Ley 27.276
Codigo electoral nacional
EXIMESE POR UNICA VEZ DE LA SANCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 125 DE LA LEY 19.945 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS, A TODOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES, QUE LES IMPIDIO EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VOTAR EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 9 DE AGOSTO DE 2015.
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Ley 27276
Eximición.
Ley:
ARTÍCULO 1° — Exímese por única vez de la sanción que establece el artículo 125 de la ley 19.945 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, a todos ciudadanos y ciudadanas de los municipios de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de Santa Fe afectados por las inundaciones, que les impidió el cumplimiento del deber de votar en las elecciones nacionales del 9 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Los municipios alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° son los partidos de 25 de Mayo, Arrecifes, Ayacucho, Berisso, Cañuelas, Carmen de Areco, Chacabuco, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Pueyrredón, Las Flores, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Moreno, Mercedes, Pilar, Quilmes, Roque Pérez, Saladillo, San Antonio de Areco, San Vicente, Sarmiento y Zarate de la Provincia de Buenos Aires y los Departamentos de Constitución y General López de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3° — El Juzgado Federal con competencia electoral aplicará de oficio esta norma, excluyendo a los electores de las zonas afectadas del Registro de Infractores al deber de votar, sin requerir tramitación o petición alguna.
ARTÍCULO 4° — Los Juzgados Federales con competencia electoral en los distritos electorales mencionados, podrán ampliar los casos de eximición de la sanción o justificación en razón de fuerza mayor a áreas geográficas afectadas directa o indirectamente por este fenómeno natural, mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Jurisprudencia que aplica la Ley 27.276
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