Ley nacionalConvenio sobre el trabajo maritimo 2006 · aprobacion2025
Ley 26.920
Convenios
APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO 2006, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA - CONFEDERACION SUIZA.
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CONVENIOS
Ley 26.920
Apruébase el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra - Confederación Suiza.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 11 de 2013
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO 2006, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 23 de febrero de 2006, que consta de DIECISEIS (16) artículos, UN (1) Reglamento y Código y CUATRO (4) anexos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.920
Apruébase el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra - Confederación Suiza.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 11 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO 2006, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 23 de febrero de 2006, que consta de DIECISEIS (16) artículos, UN (1) Reglamento y Código y CUATRO (4) anexos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.920 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Jurisprudencia que aplica la Ley 26.920
1 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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