Ley nacionalConvenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domesticos · aprobacion2025
Ley 26.921
Convenios
APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA - CONFEDERACION SUIZA.
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CONVENIOS
Ley 26.921
Apruébase el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra - Confederación Suiza.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 11 de 2013
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS —CONVENIO 189—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 16 de junio de 2011, que consta de veintisiete (27) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.921
Apruébase el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra - Confederación Suiza.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 11 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS —CONVENIO 189—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 16 de junio de 2011, que consta de veintisiete (27) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.921 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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