Ley 26.414
Justicia
DEROGASE EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 25.970, REFERIDA A LA CREACION DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA.
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JUSTICIA
Ley 26.414
Derógase el Artículo 7° de la Ley N° 25.970, referida a la creación del Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.
Sancionada: Septiembre 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre 1 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DEROGACION DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 25.970
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 25.970.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.414 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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