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Ley nacionalArt. 7° ley 25.970 · derogacion2025

Ley 26.414

Justicia

DEROGASE EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 25.970, REFERIDA A LA CREACION DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA.

Fecha
07/10/2008

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JUSTICIA

Ley 26.414

Derógase el Artículo 7° de la Ley N° 25.970, referida a la creación del Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.

Sancionada: Septiembre 10 de 2008.

Promulgada de Hecho: Octubre 1 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DEROGACION DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 25.970

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 25.970.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.414 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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