Logo

Ley 26420 - EMERGENCIA AGROPECUARIA

DECLARASE ZONA DE DESASTRE AMBIENTAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA Y COMERCIAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES POR IGUAL TERMINO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS POR SEQUIAS Y ACTIVIDAD VOLCANICA DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, TEHUELCHES, RIO SENGUERR Y LANGUIÑEO, EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

Zona de desastre ambiental y emergencia agropecuariay comercial - declarase (chubut)Ley

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Ley 26.420

Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a determinados departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de la provincia del Chubut.

Sancionada: Octubre, 22 de 2008.

Promulgada de Hecho: Noviembre, 11 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de Cushamen, Futaleufú, Tehuelches, Río Senguerr y Languiñeo, en la provincia del Chubut.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.

ARTICULO 4º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.

ARTICULO 5º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EN Nº 26.420 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar