Ley 26419 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA ARMADA ARGENTINA Y EL EX MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A FAVOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PARQUE PROVINCIAL PEREYRA IRAOLA: 1) CIRCUNSCRIPCION IV - SECCION RURAL - PARCELA 1ª - PARTIDA 19890-5, CON UNA SUPERFICIE DE 64 HECTAREAS, 49 AREAS Y 53 CENTIAREAS, INSCRIPTO CON MATRICULA 8438, DEL PARTIDO DE ENSENADA, Y 2) CIRCUNSCRIPCION VI - SECCION F - FRACCION I – PARCELA 4ª - PARTIDA 55863-0, CON UNA SUPERFICIE DE 1482 HECTAREAS, 7 AREAS Y 92 CENTIAREAS, INSCRIPTO CON MATRICULA 43410 DEL PARTIDO DE BERAZATEGUI.
CONVENIOS
Ley 26.419
Apruébase el Convenio suscripto entre la Armada Argentina y el ex Ministerio de la Producción y Empleo de la Provincia de Buenos Aires, respecto a bienes inmuebles.
Sancionada: Octubre 22 de 2008
Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio suscripto entre la Armada Argentina y el ex Ministerio de la Producción y Empleo de la provincia de Buenos Aires, a favor de la provincia de Buenos Aires, respecto de los bienes inmuebles que a continuación se detallan y que forman parte integrante del Parque Provincial Pereyra Iraola: 1) Circunscripción IV - Sección Rural - Parcela 1ª - Partida 19890-5, con una superficie de 64 hectáreas, 49 áreas y 53 centiáreas, inscripto con Matrícula 8438, del Partido de Ensenada, y 2) Circunscripción VI - Sección F - Fracción I – Parcela 4ª - Partida 55863-0, con una superficie de 1482 hectáreas, 7 áreas y 92 centiáreas, inscripto con Matrícula 43410 del Partido de Berazategui.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.419 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.