Ley 25.001
Monumentos historicos
MODIFICASE EL ARTICULO 4TO. DE LA LEY NRO. 24.678 EN LA PARTE QUE DICE ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS Y FONDO DE LAS ARTES - DONDE DEBERA DECIR ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS Y FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, RESPECTIVAMENTE-.
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MONUMENTOS HISTORICOS
Ley 25.001
Modificase el artículo 4° de la Ley 24.678 en la parte que dice "Academia Nacional de Letras" y "Fondo de las Artes".
Sancionada: Julio 1 de 1998.
Promulgada: Julio 22 de 1998.
B.O.: 27/07/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°—Modifíquese el artículo 4º de la Ley 24.678 en la parte que dice "Academia Nacional de Letras" y "Fondo de las Artes", por "Academia Argentina de Letras" y "Fondo Nacional de las Artes", respectivamente.
ARTICULO 2°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.001—
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF.—Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.—Edgardo Piuzzi.
DECRETO N° 849/98
Bs. As. 22/7/98
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.001 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM.—Jorge A. Rodríguez.—Susana B. Decibe.
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