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Ley 25006 - DERECHO DE AUTOR

SUSTITUYESE EL ARTICULO 34 DE LA LEY 11723 MODIFICADA POR SU SIMILAR 24249, EN RELACION A OBRAS FOTOGRAFICAS Y CINEMATOGRAFICAS. INCORPORACION DE UNA DISPOSICION TRANSITORIA.

Modificacion del art. 34 de la ley 11723Ley

DERECHO DE AUTOR

Ley 25.006

Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por su similar 24.249, en relación a obras fotográficas y cinematográficas. Incorporación de una Disposición Transitoria.

Sancionada: Julio 15 de 1998.

Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 1998.

Boletín Oficial: Agosto 13 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por la Ley 24.249, por el siguiente texto:

"Artículo 34: Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación.

Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.

Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras.

Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual".

ARTICULO 2º- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto:

"Artículo 34 bis: Disposición Transitoria: Lo dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público".

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.006 -

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

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