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Ley 25004 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL A LA ANTIGUA CASA UBICADA EN LA CIUDAD DE ROQUE PEREZ, PCIA. DE BS. AS., EN LA QUE VIVIO PARTE DE SU INFANCIA EL TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERON.

Juan domingo peronLey

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.004

Declárase lugar histórico nacional a la antigua casa ubicada en la ciudad de Roque Pérez, provincia de Buenos Aires, en la que vivió parte de su infancia el Teniente General Juan Domingo Perón.

Sancionada: Julio 1º de 1998

Promulgada: Julio 22 de 1998

B.O: 28/7/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°—De acuerdo a lo dispuesto en las Leyes 12.665 y 24.252, declárase lugar histórico nacional a la antigua casa ubicada en la ciudad de Roque Pérez, provincia de Buenos Aires, en la que vivió parte de su infancia el Teniente General Juan Domingo Perón.

ARTICULO 2°—La citada vivienda se encuentra emplazada en la calle Bartolomé Mitre entre las calles Azcazubi y Presbítero Francisco Massobrio de la ciudad de Roque Pérez, provincia de Buenos Aires, denominada catastralmente como Circunscripción F, Sección C, Manzana 117, Parcela 12 del Partido de Roque Pérez.

ARTICULO 3°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.004—

ALBERTO R. PIERRI — CARLOS F. RUCKAUF. —Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo — Edgardo Piuzzi.

Decreto 852/98

Bs. As., 22/7/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.004 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM —Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.

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