JurisprudenciaARG
Ley nacionalPensiones · prorroga2025

Ley 22.807

Pensiones graciables

PRORROGA CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A ELVIRA C. ECORIN DE ALEM POR LEY N° 20.613.

Fecha
13/05/1983

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.807

Prorrógase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 11 de mayo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Prorrógase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de su vencimiento, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.613 a la señora Elvira Catalina Ecorini de Alem, L. C. N° 1.340.056.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— BIGNONE. —

Adolfo Navajas Artaza.


Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.