Ley nacionalPensiones · otorgase2025
Ley 22.809
Pensiones graciables
ACUERDASE UNA PENSION GRACIABLE A EVARISTA E. ACOSTA
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PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.809
Acuérdase una pensión graciable.
Buenos Aires, 11 de mayo de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.809
Acuérdase una pensión graciable.
Buenos Aires, 11 de mayo de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a la
señorita Evarista Elsa Acosta, L.C. Nro. 0.373.354, una pensión
graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337
y sus modificatorias, cuyo monto mensual será el que resulte de aplicar
las Leyes N° 21.348 y Nro. 24.654 y el Decreto N° 2.344/78.LEY:
ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza
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