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Ley 22810 - BIENES DEL ESTADO

DONACION DE BIENES MUEBLES DESTINADOS A EQUIPAR SERVICIOS ASISTENCIALES A LAS MUNICIPALIDADES DE LA MATANZA Y GENERAL SARMIENTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Transferencia de bienes del estado-donacionLey

TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.810

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que ceda en forma gratuita y definitiva, a las Municipalidades de La Matanza y General Sarmiento, de la Provincia de Buenos Aires, diversos muebles destinados a equipar servicios asistenciales.


Buenos Aíres, 18 de mayo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que ceda en forma gratuita y definitiva, a las Municipalidades de La Matanza y General Sarmiento, de la Provincia de Buenos Aires, los bienes muebles y equipos que para cada jurisdicción municipal se detallan en el anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, la facultad que se le otorga por el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
Horacio M. Rodríguez Castells.
Llamil Reston.




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