Ley nacionalInstitutos incorporados · inembargabilidad de los fondos asignados al pago de los sueldos2025
Ley 18.352
Educacion
SE DECLARAN INEMBARGABLES LOS FONDOS ASIGNADOS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INSTITUTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL EN CONCEPTO DE CONTRIBUCION ESTATAL PARA EL PAGO DE LOS SUELDOS DE SU PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DOCENTE AUXILIAR
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EDUCACION
LEY Nº 18.352
Decláranse inembargables los fondos asignados a los institutos incorporados para el pago de los sueldos de su personal.
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Decláranse inembargables los fondos asignados a los propietarios de los institutos incorporados a la enseñanza oficial en concepto de contribución estatal para el pago de los sueldos de su personal directivo, docente y docente auxiliar.
Art. 2º - Exceptúanse de esta disposición los casos en que ese personal reclamare en juicio el pago de haberes no satisfechos por el establecimiento privado. El embargo, en tales situaciones, sólo podrá extenderse hasta el monto de los fondos asignados al pago de sus respectivos sueldos.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 18.352
Decláranse inembargables los fondos asignados a los institutos incorporados para el pago de los sueldos de su personal.
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Decláranse inembargables los fondos asignados a los propietarios de los institutos incorporados a la enseñanza oficial en concepto de contribución estatal para el pago de los sueldos de su personal directivo, docente y docente auxiliar.
Art. 2º - Exceptúanse de esta disposición los casos en que ese personal reclamare en juicio el pago de haberes no satisfechos por el establecimiento privado. El embargo, en tales situaciones, sólo podrá extenderse hasta el monto de los fondos asignados al pago de sus respectivos sueldos.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Francisco A. Imaz.
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