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Ley 18367 - INTERVENCION FEDERAL

OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Rio negroLey

PROVINCIAS

RIO NEGRO.

Declárase intervenida y desígnase Interventor.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 1969.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

La Provincia de Río Negro se encuentra actualmente, por sucesos de público conocimiento, alterada en el normal funcionamiento de sus instituciones: no habiendo logrado las autoridades locales superar problemas generados con motivo del cambio de un comisionado municipal en la ciudad de Cipolletti, hecho que ha desbordado el cauce normal, para convertirse en motivo de una seria perturbación del orden público.

Esta situación reclama una rápida gestión del gobierno nacional, tendiente a controlarla y reencauzar la actividad normal dentro de la Administración provincial y municipal. Por ello y con sujeción a lo dispuesto por el artículo 5º de la Constitución Nacional, correspondería sancionar el proyecto de ley por que se declara intervenida la Provincia y se faculta al gobierno nacional a designar el Interventor Federal que reorganice el Poder Ejecutivo de aquélla.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Francisco A. Imaz.

Ley Nº 18.367.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de; estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina

Sanciona y Promulga

con fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Declárase intervenida la Provincia de Río Negro, a efectos de reorganizar el Poder Ejecutivo.

Artículo 2º - El gobierno nacional designará el Interventor Federal.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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