Ley 18372 - LIMITES INTERPROVINCIALES
SE FIJA EL LIMITE OCCIDENTAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y EL LIMITE ORIENTAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fijanse los limites entre provinciasLey
LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.372
Fíjase el límite occidental de Formosa y oriental de Salta.
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - El límite occidental de la provincia de Formosa y oriental de la de Salta está constituido por un arco de meridiano que pasa por el mojón colocado por el Ingeniero Mariano S. Barilari en 1908 en el ex Fortín Belgrano o Fuerte General Belgrano.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 18.372
Fíjase el límite occidental de Formosa y oriental de Salta.
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1º - El límite occidental de la provincia de Formosa y oriental de la de Salta está constituido por un arco de meridiano que pasa por el mojón colocado por el Ingeniero Mariano S. Barilari en 1908 en el ex Fortín Belgrano o Fuerte General Belgrano.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Francisco A. Imaz.