Logo

Ley 18354 - TRIBUNAL DE FRUTAS

DEROGANSE LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 7 DEL DECRETO-LEY N° 9244/63.

Su disolucionLey

TRIBUNAL DE FRUTAS

LEY Nº 18.354

Dispónese su disolución.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto-Ley Nº 9244 de fecha 10 de octubre de 1963.

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — José M. Dagnino Pastore.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar