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P., J. A. Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MÉDICA

La Cámara de Buenos Aires confirmó la condena al GCBA por responsabilidad en daños derivados de mala praxis obstétrica, incluyendo lesiones neurológicas en un menor, y ajustó los montos indemnizatorios por daño físico, psicológico y gastos, rechazando recursos de las partes demandadas.

Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Jurisprudencia de la corte suprema Hospitales publicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Estado es responsable por su actividad ilícita siempre que estén presentes al menos los siguientes requisitos: a) el Estado debe incurrir en una falta de servicio (artículo 1112 del Código Civil); b) la parte actora debe haber sufrido un daño cierto; y, por último, c) debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal y el daño cuya reparación se persigue (CSJN, "Ramos, Graciela Petrona c/ Córdoba Provincia de s/ daños y perjuicios", 28/6/2005, Fallos 328:2546, entre muchos otros). Siguiendo el criterio de la Corte, el Estado es responsable siempre que sea posible imputar la conducta del agente (acto, hecho u omisión) al propio Estado; la conducta sea irregular; y exista un daño cierto y relación de causalidad entre las conductas irregulares y el daño causado (conf. esta Sala en “Speroni, Santiago c/ GCBA”, EXP 3987, 17/11/2009; y “Camp, Carlos Alberto c/ GCBA”, EXP 10199/00, 25/9/2006; entre otros). Cabe recordar, a su vez, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “quien contrae la obligación de prestar un servicio – en este caso, de asistencia a la salud
- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular” (Fallos: 306:2030; 307:821; 312:343; 315:1892; 317:1921, 322:1393 y 334:1361, entre otros). La Corte tiene dicho que “[…] el adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación médica en sí como a la faz sanitaria, sea en el control de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso, más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control (Fallos: 306:178; 317:1921 y 322:1393, ya citados). (Fallos 334:1361, “D., D. O. y otros c/ Sanatorio Modelo Quilmes y otros s/ daños y perjuicios”, del 15-11-2011)”.

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