Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC 2 MESADE ENTRADAS CARRIZO, CARLOS DANIELSOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS Número: INC 125124/2022-1 CUIJ: INC J-01-00125124-0/2022-1 Actuación Nro: 3503505/2022
La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la medida cautelar solicitada para ajustar las cuotas del plan de ahorro a un porcentaje del ingreso del cónyuge, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, manteniendo la decisión de la jueza de grado basada en la igualdad de derechos de otros adherentes y en la normativa regulatoria.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto denegó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con la finalidad que se ordene a la demandada ajustar el valor de las cuotas del plan de ahorro a una suma equivalente al 29% del salario de su pareja. La actora recurrente se agravia al considerar que en la sentencia recurrida no se consideró que las cuotas de los planes de ahorro tuvieron incrementos por encima de cualquiera de las variables económicas usuales (índice de salarios interanual, índice de precios al consumidor o índice de inflación interanual), y recordó que solicitó reducir el valor de la cuota hasta un tope del 29% de los ingresos de su pareja, dado que fueron tales ingresos los que se tuvieron en cuenta al iniciar el contrato de plan de ahorro, habiéndose producido luego una cesión de la posesión contractual en su favor. Ahora bien, no puede darse por configurado el requisito de verosimilitud en el derecho que invoca el consumidor en su demanda. Así las cosas, vale tener presente que el valor mensual del monto a abonar tiene como parámetro, entre otros, la variación del precio de venta del rodado. Asimismo, no surge del régimen aplicable la relación máxima entre cuota/ingresos en supuestos como el de autos, así como tampoco se invocó ninguna cláusula contractual en tal sentido. Al respecto, de la compulsa de las constancias hasta aquí acompañadas surgiría “prima facie” que, al tiempo de interposición de la demanda, la cuota mensual a abonar por el plan de ahorro ascendería a $45.611. De este modo, de conformidad con los elementos de prueba acompañados hasta este momento, en este estado liminar, no se ha logrado mostrar que el aumento de la cuota del plan de ahorro no haya desatendido los parámetros acordados, ni la relación entre ese aumento y el incremento en el valor del vehículo.
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