BONELLI, ROXANA PAULA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la cesantía de Roxana Bonelli por irregularidades en manipulación del sistema de cobro en su dependencia, ratificando la legalidad del procedimiento y la sanción.
En materia de empleo público, a partir del “leading case” “Madorrán Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Despido por negligencia
- Reincorporación” (Fallos: 330:1989), la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la consagración de la estabilidad del empleado público constituye un claro interés público en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal y que ello, en sentido propio excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso.
“Contrario sensu”, la garantía no amparará al empleado que fuera cesanteado por causas razonables y justificadas de incumplimiento de sus deberes (Fallos: 330:1989). De este modo, el derecho constitucional a la estabilidad en el empleo público no reviste carácter absoluto, sino que, por el contrario, es susceptible de reglamentación legal, la que es constitucionalmente inobjetable en tanto sea razonable.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura sancionó la Ley Nº 471, que regula las relaciones laborales de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo local. En este marco, las sanciones para los empleados públicos son de cuatro tipos: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración. En particular, las dos últimas son las sanciones expulsivas, es decir aquellas que afectarán directamente el derecho a la estabilidad del empleo público, ya que pondrán fin a la relación de empleo, en contra de la voluntad del agente, sin que medie una causa médica (incapacidad), de edad (jubilación), o de servicio (disponibilidad).
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