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Make Stand SA contra GCBA sobre acción meramente declarativa con relación a la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos y la determinación de oficio por parte del Fisco en los períodos 2009 a 2014.

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la resolución que rechazó in limine la demanda y ordena la reconducción de la acción de Make Stand SA contra el GCBA para dilucidar la legitimidad de la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos. La decisión se basa en que la acción puede ser reconducida en una vía adecuada y no debe ser rechazada por cuestiones formales.

Derecho de defensa Accion meramente declarativa Declaracion de certeza Tributos Impuesto sobre los ingresos brutos Admisibilidad de la accion Excesivo rigor formal Impugnacion del acto administrativo Exenciones tributarias Reconduccion del proceso

En el caso corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada, y ordenar la reconducción de la demanda en una acción ordinaria de impugnación de actos administrativos. Los representantes de la sociedad actora promovieron la presente acción meramente declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fin de que se despeje el estado de incertidumbre creado por el organismo fiscal sobre la exención en el caso concreto del Impuesto a los Ingresos Brutos, en tanto le desconoce el beneficio de alícuota “0” que corresponde aplicar conforme la ley tarifaria vigente para los años 2009 a 2014 (inclusive) para la actividad industrial de fabricación de "Productos de Madera NCP". Así, -en concordancia con lo señalado por la Sra. Fiscal de Cámara
- por un lado considero que le asiste razón al magistrado de grado en cuanto a que en el particular no se encuentran reunidos los extremos necesarios de admisibilidad formal de una acción meramente declarativa. Ello así, pese al esfuerzo argumentativo de los recurrentes en punto a que el objeto de esta acción no consiste en cuestionar la determinación de oficio oportunamente realizada, sino dilucidar si corresponde la exención del impuesto de los Ingresos Brutos a la actividad desplegada por la Sociedad actora. Lo cierto es que en el "sub examine" no se advierte que la cuestión gire en torno a una situación jurídica que presenta dudas sobre su existencia, alcances o modalidad respecto de la cual sea menester despejar un estado de incertidumbre (conf. Balbín, Carlos F., Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2003, pág. 586). Por el contrario, el temperamento adoptado por el Fisco local es por demás claro y contundente, pues en base a considerar que no le correspondía a la contribuyente aplicar la alícuota 0% es que procedió determinar de oficio y a imponer las multas respectivas, aspecto éste que, más allá del "nomen iuris" empleado, es lo que, en esencia, viene a cuestionar la actora. En efecto, dado que existen aspectos de la pretensión de autos que indudablemente se dirigen a cuestionar la determinación de oficio efectuada, considero que los apelantes no logran rebatir el argumento del juez de grado relativo a que para este caso existen medios específicos a los efectos de impugnar la mentada resolución determinativa del tributo en cuestión, de modo que la acción impetrada no resultaría idónea para ello. No obstante ello, por otro lado, -como también señala la Sra. Fiscal de Cámara solución a la que corresponde remitirse
- no puede pasarse por alto que los propios apelantes han manifestado que, en todo caso, el juez de grado debió haber ordenado la reconducción de la demanda para no frustrar su derecho de defensa. Al respecto, encuentro que le asistiría razón a la actora en este punto, puesto que el rechazo "in limine" se presenta en este caso como un excesivo rigor formal susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio (Fallos 345:348; 345:605; 345:1174, entre otros). Ello, a poco que se advierta que, en definitiva, la presente demanda bien puede ser reconducida y dar cauce -en el marco de una acción ordinaria de impugnación de actos administrativos (conf. art. 269 y ccs. del CCAyT)
- a la vocación impugnativa de la actora respecto de la determinación de oficio efectuada por la demandada.

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