B K, C D SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR Número: DEB8106/2021-1 CUIJ: DEB J-01-00008106-6/2021-1
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF - Sala I confirmó la resolución que apartó al defensor particular por fallas en la defensa efectiva del imputado y designó a la defensoría oficial, considerando que la actuación del abogado particular generó una situación de indefensión para el imputado.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso apartar al letrado defensor del imputado por no cumplir con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva (art. 32 del CPPCABA y art. 8.2 de la CADH), comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el apartamiento resuelto, ello a los efectos que dicha repartición estimare corresponder, designar Defensor Oficial, declarar la nulidad de esta audiencia y otorgar un plazo de tres días a efectos de que las partes realicen los planteos y/o peticiones que estimaran corresponde (art. 78 CPPCABA). En efecto, el hecho de que el abogado encargado de ejercer el derecho de defensa del imputado no efectúe un alegato de apertura tendiente a desincriminar a su asistido y que no comprenda las reglas ni las etapas del proceso denota una clara falta de preparación así como un desinterés por la situación del mismo. Asimismo, las manifestaciones vertidas por el propio imputado respecto a la falta de información proporcionada por su letrado resultan a todas luces inadmisibles, máxime teniendo en cuenta el estadio avanzado del presente caso. Todo ello, entendemos, coloca al encausado en una situación de indefensión que se torna inadmisible, deviniendo razonable que se aparte del caso al letrado defensor, a fin de resguardar el derecho de defensa del imputado.
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