GONZALEZ, REBECA INES CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que condenó al GCBA a pagar diferencias salariales por suplemento "actividad crítica" a enfermeros en áreas críticas, rechazando el recurso del Gobierno porteño y ratificando la interpretación de la normativa aplicable.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora –enfermera en la Unidad de Neonatología de un Hospital Público de la Ciudad-, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonarle las diferencias salariales originadas en la falta de percepción del suplemento por actividad crítica.
El Gobierno recurrente entiende que se efectuó una interpretación equivocada de la normativa aplicable, toda vez que el suplemento instaurado mediante el artículo 3º del Decreto Nº 270/1993 para el personal comprendido en el SISTEMA Municipal de la Profesión Administrativa –SIMUPA
- había sido absorbido a partir del mes de mayo de 2005 por la nueva grilla salarial instaurada en el Decreto Nº 583/2005, de lo que se derivaba que todo enfermero cobraba el importe correspondiente a dicha labor. Señaló que la actora no encuadraba dentro de los requisitos que se exigían en la norma para cobrar el adicional en cuestión, toda vez que no pertenecían al cuerpo de profesionales regidos en la Ordenanza Nº 41455.
Ahora bien, la cuestión aquí debatida ha sido examinada en el fallo plenario “Paz, Héctor Damián c/GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)”, Expte. N° 21844/2018-0, dictado por esta Cámara el 25/10/2022.
En dicho pronunciamiento se sostuvo que “…del régimen normativo que rige a la Carrera de los Profesionales de la Salud, se desprende que a aquellos que se desempeñen en funciones para las cuales se manifiesta escasez de oferta en el mercado de trabajo, según lo determine el Departamento Ejecutivo, se les abona un suplemento denominado, igualmente, `suplemento por actividad crítica´. Sin embargo, la finalidad de aquel es la de retribuir el desempeño en un lugar en el que se manifieste una falta de oferta en el mercado laboral, independientemente de la función allí desarrollada siempre que, conforme a la determinación que establezca el departamento ejecutivo, el desempeño se desarrolle en un área calificada como crítica”. (v. voto de los Dres. Mariana Díaz, Marcelo A. López Alfonsín, Fernando E. Juan Lima y Hugo R. Zuleta).
Por tales consideraciones, en dicho voto se concluyó que la aplicación de la normativa en juego resulta lesiva de la garantía de igualdad en tanto no se abona el mentado suplemento a los agentes de la carrera de enfermería cuando se encuentra verificado que aquellos se desempeñan en un área en que la criticidad contemplada obedece a la referida escasez, al margen del tenor de las labores que allí realizan.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: