INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, J, Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC96734/2021-1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal en la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar los planteos de nulidad y confirmó las prisiones preventivas dictadas en primera instancia, argumentando que las medidas cautelares estaban respaldadas por la existencia de riesgos procesales y prueba suficiente, aunque se reconocieron algunas irregularidades en la actuación policial y en la forma en que se llevaron a cabo las investigaciones.
En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad deducido por el Defensor de Cámara.
El Defensor de Cámara postuló que la audiencia que había sido celebrada a efectos de evaluar la procedencia de las prisiones preventivas de los imputados, solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, y la resolución que las dispuso eran nulas, pues la prueba de cargo sobre la que se fundaron los encierros cautelares ordenados se trataba de constancias escritas que habían sido incorporadas al legajo de investigación y reproducidas por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia en cuestión, sin que depusieran los testigos en el marco de ese acto. De esa forma, a su criterio, se habría vulnerado el derecho de defensa y los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
Ahora bien, no se advierte que en el caso se haya vulnerado el derecho de defensa toda vez que en el marco de la audiencia prevista por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Ciudad oportunamente celebrada, esa parte pudo cuestionar la prueba sobre la que la Fiscalía pretendía que la Jueza de grado fundara las medidas cautelares, así como también tuvo la posibilidad de efectuar todas alegaciones que considerara pertinente.
En ese sentido, el acto se desarrolló a través de una audiencia virtual mediante el sistema Cisco Webex, ocasión en que se concedió la palabra a las diferentes partes presentes para que desarrollaran sus posturas y contaron con la instancia debida para contestar y objetar los argumentos de la contraria.
Sumado a lo anterior, tal como apuntó la Fiscalía, en oportunidad de realizarse el acto de intimación de los hechos (art. 172, CPPCABA), el Auxiliar Fiscal hizo saber a los imputados y a su Defensa cuáles eran las pruebas de cargo existentes y, en el mismo momento, les comunicó que iba a solicitar la fijación de una audiencia para el tratamiento del pedido de prisión preventiva. Asimismo, la parte tuvo siempre a disposición las constancias de la causa.
Sin embargo, durante la celebración de la audiencia de prisión preventiva la Defensa no realizó cuestionamiento alguno con respecto a los elementos de prueba recolectados durante la investigación -ni tampoco lo hizo, con posterioridad, al recurrir la decisión que allí se adoptó-.
Frente a este panorama, consideramos que no se verifica -ni lo ha demostrado el impugnante en concreto
- un menoscabo al ejercicio del derecho de defensa.
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