SUÁREZ, LAURA ADRIANA CONTRA BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU SOBRE RELACIÓN DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que aplicó multa por daño punitivo y costas, considerando que dichas pretensiones no fueron resueltas en la sentencia definitiva y que las cuestiones relevantes ya estaban firmes.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia dejar sin efecto la multa en concepto de daño punitivo aplicada en la presente ejecución del acuerdo conciliatorio homologado. La actora inició demanda con el objeto de ejecutar el acuerdo al que habían arribado, homologado por la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Asimismo, solicitó que se le que se le impusiera a la demandada la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240. El Juez de grado le aplicó a la entidad bancaria demandada una multa de $100 000 en concepto de daño punitivo, más intereses. Ahora bien, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se advierte que cuando la parte actora reiteró en la instancia de grado su pedido vinculado a la multa por daño punitivo el debate sobre las pretensiones iniciales estaba clausurado pues la sentencia de trance y remate se encontraba firme. Por lo demás, conviene aclarar que el Juez de grado no fundó su segunda decisión en hechos posteriores al dictado de la sentencia de trance y remate que podrían eventualmente haber permitido la imposición de la sanción en cuestión. Ello así, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada.
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