DESPEGAR.COM.AR SAC CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso directo interpuesto por Despegar.com.ar SA contra la resolución que le impuso una multa de $40.000 y un resarcimiento de $22.813 por incumplimiento en la prestación del servicio de venta de pasajes, confirmando la legalidad de la sanción y la responsabilidad de la demandada.
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora en el marco de una acción donde la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso una multa por haber incurrido en infracción al artículo 19 de la Ley Naciona N° 24.240. Respecto de la cuestión de fondo, la actora afirma que opera como agencia de viajes en los términos de la Ley N° 18.829 y resulta, por tanto, una intermediaria entre los pasajeros y los proveedores de servicios turísticos. Para el desarrollo de su actividad cuenta con una licencia otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación y cita el artículo 14 del Decreto N° 2182/72, reglamentario de la Ley N° 18.829. Conforme esas normas, según postula, serían las compañías aéreas quienes, eventualmente, deberían responder frente al consumidor. Este argumento ya ha sido desestimado en otro pleito vinculado a los hechos debatidos en este expediente. En efecto, tanto la recurrente como la denunciante dan cuenta de la causa judicial iniciada a raíz de este conflicto ante el fuero Civil y Comercial Federal. Surge de dicho pronunciamiento que aquel Tribunal no consideró que la normativa especial de las agencias de viaje resultara un impedimento para concluir que la aquí actora había incurrido en la transgresión de la disposición de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) que diera lugar, precisamente, a la multa impugnada en autos. Luego de recordar que el bloque normativo específico “…está impactado por las normas de orden público que rigen las relaciones de consumo…”, la Cámara afirmó que “[l]a agencia de viajes estaba obligada a respetar los términos del servicio ofrecido y publicitado. Ello es relevante en materia de obligaciones asumidas en una relación de consumo, pues el contrato quedó perfeccionado por la manifestación de la aceptación del actor a la oferta publicada por la demandada y por el cumplimiento de la condición (arts. 1144 del Código Civil y artículo 19 de la Ley N° 24.240). La agencia de viajes no cumplió con eficiencia y profesionalidad la obligación asumida frente al usuario/consumidor, que comportaba estar en condiciones de cumplir con la promoción, es decir, ser exitoso en su gestión de compra de los billetes aéreos en esas condiciones (…) Cuando la oferta se coloca a disposición del público, los proveedores están obligados por los términos, plazos, condiciones y modalidades del ofrecimiento”. Así pues, la propia recurrente invoca una sentencia firme que tuvo por configurada la transgresión a la LDC que diera lugar a la multa. De allí que no pueda aducir ahora que, en su condición de agencia de viajes, no tenga obligación de responder frente a quien contrató el servicio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: