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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, A A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC13926/2020-5 CUJ: INCJ-01-00035524-7/2020-5

La Cámara revoca la excarcelación de R tras cumplirse dos años en prisión preventiva y considera que la sentencia aún no es firme, justificando la continuidad de la detención por riesgos procesales y por la interpretación del art. 200 CPP.

Plazos procesales Improcedencia Interpretacion de la ley Prision preventiva Sentencia condenatoria Sentencia no firme Excarcelacion Procedimiento penal

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso la excarcelación del encartado en los términos del artículo 200, inciso 6º del Código Procesal Penal de la Ciudad (por haber cumplido dos años en prisión preventiva). El Magistrado condenó al encausado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, a su vez revocó la condicionalidad de la pena a seis meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Nacional; en consecuencia, condenó al nombrado a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La Defensa recurrió la sentencia condenatoria -apelación que se encuentra en trámite ante esta Sala
- y planteó la excarcelación de su asistido toda vez que, a su criterio, se habría cumplido el plazo máximo de dos años establecido por la ley para la aplicación de la prisión preventiva (art. 200, inc. 6º, CPPCABA). A ese planteo de excarcelación, hizo lugar el "A quo", e impuso caución juratoria con la imposición de determinadas medidas restrictivas. Para así decidir, sostuvo que los supuestos previstos en los diferentes incisos del artículo 200 son distintos y no están concatenados. Así, dado que el encartado había cumplido dos años en prisión preventiva y que la normativa procesal local no preveía una prórroga -a diferencia del Código Procesal Penal Federal-, dispuso disponer su libertad. A su vez, destacó que la discapacidad que posee no es una cuestión menor y debe ser tenida en cuenta en el marco de la ayuda terapéutica que lo podría acompañar al estar en libertad. Sin embargo, la interpretación efectuada por el Magistrado de la legislación local no es acertada, porque el artículo 200 regula en sus seis incisos diferentes supuestos, cuya interpretación conduce a concluir que el precepto del inciso 6º es aplicable cuando el imputado no ha sido juzgado ni condenado.

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