INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., P. R. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La Sala de Feria de la Cámara Penal confirmó la revocación de la prisión domiciliaria del imputado y dispuso su ingreso en un establecimiento penitenciario para asegurar el cumplimiento de la prisión preventiva, considerando el incumplimiento de la prohibición de contacto y la situación de salud mental del imputado.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió revocar la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva oportunamente impuesta al imputado y, disponer que la medida restrictiva continúe cumpliéndose en un establecimiento penitenciario. La Defensa se agravió, y fundamentó que no existían elementos objetivos que permitieran sostener un riesgo de entorpecimiento del proceso, siendo totalmente desproporcionada la revocación de la prisión domiciliaria del imputado, incumpliéndose el criterio de excepcionalidad que dicha medida cautelar exigía. Ahora bien, lo que corresponde aquí analizar a la luz de los agravios postulados por la defensa oficial es si hubo un agravamiento de los riesgos procesales oportunamente verificados por el a quo al disponer la prisión preventiva que demuestren que el arresto domiciliario concedido en esa oportunidad ya no resulte idóneo para neutralizar dichos riesgos procesales. Cabe destacar entonces que no está controvertido el hecho de que la presunta víctima en el caso haya recibido en su teléfono fijo un total de setenta y dos (72) llamadas desde el abonado telefónico perteneciente al imputado entre las fechas 05/11/2022 y el 20/11/2022. Todo ello ha configurado sin lugar a dudas un incumplimiento de la prohibición de contacto impuesta al imputado respecto de la presunta víctima del caso y, en consecuencia, ha evidenciado la insuficiencia de la medida dispuesta oportunamente para afrontar el riesgo procesal mencionado anteriormente. En este punto, es necesario destacar que nos encontramos ante sucesos que fueron debidamente enmarcados en un contexto de violencia de género y que, en esa medida, la principal prueba de esos acontecimientos es el testimonio de la denunciante. En esa línea, lo cierto es que resulta particularmente importante, a los fines del proceso, que la denunciante pueda brindar su testimonio –el que, como ya expusimos, es muy relevante– en el marco del debate, sin amedrentamientos, y entendemos que, para ello, resulta fundamental asegurar que el imputado no pueda acercarse, ni tener contacto con ella. Ello así, la imposibilidad del imputado de dar cumplimiento a la prohibición de contacto dispuesta al concederle el arresto domiciliario es lo que demuestra la insuficiencia de dicha modalidad para conjurar el riesgo procesal mencionado, todo lo cual lleva a coincidir con la “A quo” y, a entender razonable la revocación de dicha modalidad y el cumplimiento del encierro preventivo impuesto al imputado en un establecimiento penitenciario.
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