INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B , E N Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACIÓN (DESPOJO)
La Cámara confirmó la resolución que dispuso la restitución del inmueble al GCBA y la continuidad del plazo de 15 días hábiles para que los ocupantes desocupen voluntariamente, sosteniendo que la medida es compatible con principios constitucionales y legales, y que el peligro en la demora justifica la decisión.
En el caso, corresponde confirmar la resolución que hizo lugar al pedido de restitución del inmueble interpuesto por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), otorgándose un plazo de quince días hábiles previos a efectivizarlo a efectos que sus ocupantes tramiten ante el BAP el subsidio habitacional y lo desocupen de manera voluntaria. En el presente, no resulta controvertido que el inmueble pertenece al GCBA, es administrado por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de esta urbe y se encuentra afectado al Programa de Apoyo Habitacional que, como política pública, despliega el gobierno local. También se constató la destrucción de la pared de mampostería y la reja que protegía la unidad funcional del ingreso. Esa destrucción configura uno de los modos comisivos del delito previsto en el artículo 181, inciso 1º del Código Penal. Así, la fuerza desplegada para vencer las defensas que existían en la unidad funcional y despojar de la posesión del inmueble al GCBA permiten tener por acreditada con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del proceso, la existencia de un delito cuyos efectos deben hacerse cesar.
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