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L , L M SOBRE 239 - RESISTENCIAO DESOBEDIENCIAALAAUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones confirmó la absolución del imputado L M L en un caso de resistencia y desobediencia, reiterando la valoración de dudas razonables y la aplicación del principio in dubio pro reo en un proceso por violencia de género y desobediencia a órdenes judiciales.

Violencia de genero Falta de prueba Declaracion de la victima Fundamentacion suficiente Sentencia absolutoria Prohibicion de acercamiento Prohibicion de contacto Reglas de conducta Desobediencia a la autoridad Incumplimiento de resolucion judicial

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió absolver al encausado por los hechos calificados por la Fiscalía como constitutivos de los delitos de desobediencia previstos en el artículo 239 del Código Penal (art. 260 y concordantes del CPPCABA). Contra dicha decisión, el Fiscal se agravió por entender que la resolución incurrió en una arbitraria valoración de la prueba. Cuestionó el valor que la Magistrada de grado le asignó al testimonio de la damnificada respecto de quien se afirmó que efectuó un relato vago e impreciso y que carecía de otras evidencias que permitieran tener por cierta la fecha en que habrían acaecido los eventos. Concluyó que las pruebas en su conjunto, valoradas de conforme al estándar probatorio aplicable en materia de violencia contra la mujer, permiten aseverar que el hecho ocurrió tal y como lo relató la nombrada. Ahora bien, de lo hasta aquí expuesto se advierte que no se han producido pruebas suficientes que acrediten la versión fiscal. Es así que este, es un caso en el que hipotéticamente podrían haber existido otras pruebas directas que permitieran determinar las condiciones de modo, tiempo, lugar y entidad de los hechos imputados, pero ello no ocurrió. En efecto, no es posible soslayar que la sentencia absolutoria se fundó sustancialmente en la declaración de la damnificada y de las pruebas producidas en el debate, y en consecuencia, consideramos que asiste razón a la Jueza de grado en relación a que la prueba incorporada al debate no ha logrado alcanzar el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso en orden a la autoría de los hechos atribuidos al encausado, resultando correcta la decisión de de aplicar el principio constitucional “in dubio pro reo” (art. CN, art. 13 CCABA).

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