Llebara, Nahuel Sebastián sobre conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes (art. 111 según Ley 1472)
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF confirmó la decisión de homologar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, rechazando la comunicación al Poder Ejecutivo, por considerar que viola el principio de inocencia y que la comunicación prematura vulnera garantías procesales.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso librar oficio al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de notificar lo allí resuelto en los términos del artículo 47 "in fine" del Código Contravencional. En efecto, la "A quo" no podía disponer ni efectuar la comunicación al Poder Ejecutivo a los fines de la adopción de las medidas previstas en el Código de Tránsito (Título Undécimo, Capítulo I, artículos 11.1.1 al 11.1.8 – Sistema de Evaluación Permanente de Conductores) en ocasión de conceder la suspensión del proceso, ni aunque lo hubiera supeditado a la firmeza de la decisión dictada. Ello pues, la suspensión del juicio a prueba podría ser revocada si se dieran los supuestos previstos legalmente, lo que implicaría la reanudación en el trámite de las actuaciones, la posibilidad de que se lleve a cabo un juicio y el correspondiente dictado de una sentencia, la que no cabe presuponer será condenatoria. En base a ello, no resulta viable efectuar tal comunicación al Poder Ejecutivo cuando en virtud del principio de inocencia, no es dable descartar, dada la etapa procesal, el dictado de una sentencia que lo beneficie.
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