NAVONE, NAZARENO LUIS CONTRA ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - CLÁUSULAS ABUSIVAS Número: EXP288222/2022-0.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revocó la declaración de incompetencia de primera instancia y declaró su competencia para entender en una causa relacionada con relación de consumo y daños, basándose en la normativa local y nacional aplicable.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia declarar la competencia de la Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria y de Relaciones de Consumo para entender en las presentes actuaciones iniciadas por la actora por los daños y perjuicios derivados de una relación de consumo –contrato de seguro-. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo recientemente que la competencia jurisdiccional para entender en la reparación de los daños ocurridos con motivo u ocasión de una relación de consumo ha sido acordada por el Congreso a la Ciudad de Buenos Aires de modo expreso por la ley 26.361 que reforma la ley 24.240. (EXP 238316/2021-0 “Benítez, María Fernanda c FCA S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/ Relación de Consumo, del 22/12/2022). Cabe mencionar además que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5, inciso 1 y 8 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC), la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. Así, se desprende del caso que la parte actora promovió demanda contra la compañía de seguros demandada con el objeto de que se decretara la nulidad de aquéllas cláusulas del contrato de seguro que limitaban la responsabilidad de la aseguradora y se la condenara a abonar la liquidación practicada con motivo del siniestro sufrido con su vehículo asegurado. En definitiva, se advierte que la parte actora pretende la reparación de daños y perjuicios que serían consecuencia de una relación de consumo, lo que constituye un factor determinante de la competencia de este fuero, sumado a que la Ley Nº 17.418 de seguros no contiene disposición alguna que atribuya la competencia a otro fuero o jurisdicción.
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