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AGUIRRE, NORMA CECILIA CONTRA OBRA SOCIALOTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OBRAS SOCIALES Nº EXP 172650/2021-0

La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de abstracta y ordena que las costas sean impuestas a la Obra Social ObSBA, considerando que la parte actora litigó por la protección de su derecho a la cobertura médica, y la normativa aplicable justifica la condena en costas a la demandada.

Costas Medicina prepaga Imposicion de costas Improcedencia Costas en el orden causado Accion de amparo Objeto de la demanda Cuestion abstracta Procedimiento contencioso administrativo y tributario Opcion de obra social

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, imponer las costas a la Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ObSBA) vencida. La parte actora inicio la demanda de amparo con el objeto de que se mantuviese “la cobertura medico asistencial y social de la prestataria OSDE a través de OSBA, luego de haber obtenido recientemente el beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones en que se le brindaba tal asistencia estando en actividad…”. Luego de una serie de contingencias procesales, ObSBA hizo saber el dictado de una Disposición Administrativa por medio de la cual se “…establec[ió] que, frente a un reclamo expreso de continuidad de un afiliado que en su vida activa adhirió al Plan ObSBA/OSDE, y cambia a situación de pasivo, se autoriza[ba] a no darle de baja de dicho plan”, concluyendo que las nuevas circunstancias volvían abstracta la resolución pendiente en autos y correspondía imponer las costas por su orden. La Magistrada de grado resolvió declarar abstracta la acción, e impuso las costas en el orden causado. Para ello, consideró que al no existir una conclusión que configurase un pronunciamiento sobre el derecho de los litigantes para fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debía distribuirse en el orden causado. Ahora bien, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, en la medida en que la parte actora se vio obligada a litigar a fin de obtener el reconocimiento de su derecho -lo que finalmente aconteció, con entidad para tener por agotado el objeto del pleito, una vez notificado y contestado el traslado de la demanda, y la posterior modificación de la normativa aplicable, efectuada por la misma demandada a través del dictado de una nueva disposición-, por lo que válidamente puede concluirse en que fue la omisión de la demandada la que motivó la interposición de la presente acción.

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