INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., G. F. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La Cámara de Casación rechazó la apelación del imputado G. F. R. contra la revocación de la suspensión del proceso a prueba, por incumplimientos reiterados de las reglas de conducta, confirmando la decisión del juez a quo basada en la falta de cumplimiento y perturbación de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la revocación del beneficio de suspensión del juicio a prueba oportunamente concedido, por resultar formalmente inadmisible. El recurso ha sido deducido contra un auto que causa un gravamen de imposible reparación ulterior, por quien tenía derecho a hacerlo y en el plazo legalmente previsto. Sin embargo, carece de la fundamentación exigida por la ley y por ello resulta inadmisible (arts. 280 y 282 CPP; art. 6 LPC). En efecto, el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Ciudad dispone expresamente que la apelación debe articularse por escrito “con los fundamentos que [la] justifiquen”. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos del resolutorio capaz de demostrar que aquel desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitrario (por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso). Nada de esto se aprecia en la impugnación bajo examen. Ello así, pues el recurso denuncia que la resolución en crisis fue dictada sin asegurar al imputado su derecho de defensa. Empero, tal como se desprende de las constancias de la causa, la revocación de la suspensión del proceso a prueba fue decidida tras la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 6 LPC) que, por cierto, fue celebrada con participación del encartado que tuvo la posibilidad de brindar explicaciones sobre el incumplimiento de reglas de conducta debatido. El recurso no explica, por otra parte, cómo se lesionó o restringió materialmente el derecho invocado, pese al cumplimiento de las formas prescriptas en su resguardo. Luego, sin desconocer ni controvertir que tal como se afirma en la resolución el imputado incumplió con la realización del taller sobre violencia de género y con la regla que, a instancia de esa parte, la sustituyó por una entrega de bienes en favor de una institución de bien público, afirma que el juez a quo debió tener por justificados sendos incumplimientos, en razón de la compleja situación económica, laboral y de salud del encartado y de su comparecencia permanente antes los requerimientos judiciales. Esas genéricas alegaciones no guardan vinculación con las concretas circunstancias valoradas en el auto recurrido ni están dirigidas siquiera a demostrar una apreciación errónea de los hechos, pues no indican cuándo se habrían producido las dolencias aducidas y por cuánto tiempo se habrían prolongado, ni precisan cuáles habrían sido las vicisitudes laborales y económicas sufridas por el incuso con posterioridad a la sustitución de reglas que él mismo solicitó y consintió.
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