INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T; M. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación rechazó los recursos de apelación contra la prisión preventiva y la declaración de incompetencia en causa por comercio de estupefacientes. Confirmó la prisión y la declinación de competencia en favor de la justicia federal, por considerar que los agravios no alteran los fundamentos de la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que dictó la prisión preventiva del imputado.
El "A quo", para así decidir, tuvo en cuenta la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse en caso de que recayese sentencia condenatoria. Asimismo, en relación al arraigo, concluyó que el acusado habría mentido al brindar su domicilio real, a pesar de que -al mismo tiempo
- no descartó la posibilidad que pudiera haberse tratado de una confusión entre su lugar de residencia actual y el domicilio asentado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), en la que pudo haber incurrido el acusado al ser consultado al respecto.
Ahora bien, lo cierto es que el análisis que se ha realizado de los elementos presentados por las partes, tampoco nos permite concluir que el acusado posea un lugar de residencia permanente y vínculos robustos con la comunidad, de modo tal que nos lleve a presumir que representarán un factor que asegure que a fin de no desvincularse definitivamente de ese entorno, preferirá afrontar la posibilidad de ser condenado a una sanción efectiva de prisión luego del debate.
En efecto, de la primera constatación efectuada por el personal de la Policía de la Ciudad surge que en el domicilio registrado en su (DNI) reside otra persona desde hace cinco años que no conoce al acusado; mientras que de la segunda verificación se advierte que en realidad el nombrado reside en una habitación precaria dentro de una obra en construcción, desde hace dos meses junto a su pareja y a su hija menor de edad.
De igual manera, si bien es cierto que los esfuerzos de la Defensa han logrado acreditar que su pupilo realiza changas de remisero, ello no demuestra un asiento regular de sus negocios que permita concluir que operará como un factor de sujeción suficiente para neutralizar el peligro de fuga.
Por otra parte, la Defensa solicitó en subsidio, que se le impusiera a su pupilo la obligación de presentarse periódicamente en los estrados del Tribunal o en la sede del Ministerio Público Fiscal o que se colocara a su asistido una pulsera de geoposicionamiento para vigilar su ubicación en tiempo real. En el último caso, si bien no especificó cuál es la medida restrictiva que propone que sea controlada mediante ese dispositivo, de sus argumentos se infiere que pretende la utilización de una tobillera de vigilancia ambulatoria para conocer en todo momento el lugar donde se encuentre su pupilo.
Sin embargo, consideramos que la posibilidad real de que el encartado decida eludirse de la acción de la justicia no podrá ser neutralizada por esas medidas menos gravosas, puesto que ninguna de ellas impide que abandone el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia otras jurisdicciones, escenario en el cual podría dificultarse su ubicación y la ejecución de las eventuales medidas de búsqueda que resultaren necesarias frente un escenario de fuga por diversas jurisdicciones extrañas.
Por otro lado, si bien es cierto que el dispositivo de vigilancia puede ser utilizado para supervisar la ubicación del encausado, no lo es menos que la eficacia de ese control depende en gran medida de la propia voluntad del acusado, quien podría cometer determinadas transgresiones que anularían inmediatamente la vigilancia, tales como la remoción o la falta de carga de la batería del dispositivo.
Por esos motivos, concluimos que las propuestas de la Defensa no serían suficientes para conjurar el riesgo procesal advertido.
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