1983-2023. 40 Años de Democracia. SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS E., M. B. SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE. Número Causa: IPP 91440/2023-0.
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la asignación del expediente por competencia territorial, en función del último domicilio de la menor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y resolvió devolver el expediente al juzgado de origen. El tribunal reafirmó la prioridad del lugar de los hechos y residencia actual para la asignación del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada -que se hizo por aplicación de la pauta B), es decir, por la fecha de la denuncia efectuada y como lugar de los hechos aquel domicilio que fue la última residencia de la menor en este distrito. En la presente investigación por impedimento de contacto con el progenitor no conviviente, el mismo día de la denuncia, la imputada por mensaje de WhatsApp le manifiestó al denunciante que había cambiado de colegio a su hija y cuando éste fue a retirar a la niña del establecimiento ubicado en el barrio de Belgrano de la CABA, la vicerrectora le habría referido que con fecha de cuatro día antes se había solicitado el pase de la niña al colegio de la localidad de Morón. Se advierte entonces que la denunciada decidió el cambio del domicilio donde habitaban con la menor en esta Ciudad -donde hasta ese momento tenía su centro de vida-, a la localidad de Morón siendo en definitiva ese el motivo de solicitud de incompetencia territorial efectuado por el Ministerio Público Fiscal. Así, en este estado inicial de la investigación y para resolver el pedido Fiscal, al solo efecto de la determinación de la competencia del tribunal local , es menester que sea resuelto por un Juez de este distrito según causa Nº 254068/2021), más allá de lo que luego al respecto se disponga. Ello no hace más que reafirmar la correcta aplicación de la regla de asignación que toma primariamente como dato objetivo el lugar de los sucesos en esta jurisdicción y privilegiar en cierta medida, cuando las circunstancias de lugar se encuentran dadas, la asignación por sobre el álea del sorteo.
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