1983-2023. 40 Años de Democracia. Z., G. M. y otros contra GCBA sobre amparo - vivienda
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo por falta de demostración de afectación concreta al ambiente y derechos colectivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos, elabore y remita a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el proyecto de rezonificación definitiva, el proyecto de renovación urbana y el Plan para la concreción de soluciones habitacionales para el Sector N° 4 de la traza de la Ex Au3 y su zona de influencia (conf. art. 9 de la Ley N° 324, y art. 26 y 32 de la Ley N° 3.396 y la Ley N° 4.089) debiendo ser elaborado con la debida participación ciudadana. El GCBA, se agravió por cuanto consideró que no se encuentra configurado un caso, causa o controversia judicial. En efecto, el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina como presupuestos esenciales de validez del proceso la existencia de un caso o causa susceptible de ser tratado por un órgano judicial, y planteado por parte de un sujeto legitimado. De esta manera, si tramitara un juicio sin la existencia de una “causa” el Poder Judicial intervendría en un supuesto que excede las competencias que le fueron constitucionalmente asignadas, con la consiguiente violación del principio de división de poderes. Por esta razón, los presupuestos procesales de acceso a la jurisdicción resultan indisponibles para las partes, por lo que el tribunal no se encuentra limitado en su verificación a los argumentos brindados, en este caso, por el GCBA.
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