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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. R, J. C SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la libertad condicional a G. R. por la restricción del art. 14, inc. 10, del Código Penal, y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, ordenando su acceso a la libertad condicional en base a principios constitucionales y tratados internacionales.

Ejecucion de la pena Derecho penal Libertad condicional Libertad asistida Progresividad del regimen penitenciario Finalidad de la pena Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución adoptada por el Juez de grado, por la cual se dispuso rechazar el pedido de libertad condicional en favor del detenido. El apelante se agravia de la decisión de la A quo que rechazó la libertad condicional del detenido, en virtud de la restricción legal prevista en el artículo 14, inciso 10, del Código Penal, en cuanto impiden a las personas condenadas por determinados delitos el acceso a regímenes de liberación anticipada y resultan contrarias a la finalidad de resocialización que por imperativo constitucional debe regir la ejecución de la pena privativa de la libertad. Ahora bien, resulta necesario diferenciar entre el tratamiento progresivo que reciben las personas privadas de su libertad en las unidades penitenciarias y la progresividad de la pena, esto es, la posibilidad de que el interno o interna pueda acceder a los distintos beneficios que la Ley Nº 24.660 prevé para su egreso anticipado o transitorio. En el caso de la primera, se trata de un tratamiento individualizado según la necesidad de la persona condenada a fin de que vaya progresando, adquiriendo mayores espacios de autodisciplina, con el fin de que vaya incorporando, si así es su voluntad, herramientas para retornar al medio libre. En este sentido, si bien fue clara la intención del legislador en cuanto a restringir la posibilidad de acceder a la libertad condicional en los supuestos previstos en el art 14 del Código Penal (56 bis de la Ley Nº 24.660), ello no veda el fin del régimen de progresividad, pues éste se encuentra garantizado por uno distinto, que es el establecido en el artículo 56 quater incorporado a la Ley de Ejecución por medio de la Ley Nº 27.375. Es por ello que no se advierte que las normas en cuestión vulneren el principio de resocialización. Una vez más, es necesario evitar confundir la finalidad de resocialización y readaptación social del condenado con el régimen de progresividad del sistema penitenciario, lo que no necesariamente exige la reincorporación paulatina del condenado al medio libre a través de un egreso anticipado al cumplimiento total de la pena. No debe soslayarse que la ley ha previsto una serie de requisitos que deben cumplirse para que la persona pueda ser incorporada al régimen de libertad anticipada y que solo una vez cumplidos estos recaudos legales se transforma el mencionado instituto en un verdadero derecho del condenado; esto es lo que justamente no ocurre en el caso, en tanto el condenado, se encuentra alcanzado por uno de los supuestos expresamente previstos por la ley para restringir su libertad condicional.

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