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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S , D A SOBRE 149 BIS - AMENAZAS N° 136165/2021-3

La Cámara de Casación rechazó la recusación del juez Gonzalo E. D. Viña por considerar que su intervención en la fijación de la fecha del debate oral constituyó acto de mero trámite, sin afectar la imparcialidad del magistrado. La decisión confirma la neutralidad del juez en el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar la recusación del Dr. Gonzalo E. D. Viña, que fuera planteada por la Fiscalía de Cámara Especializada (conf. art. 26 CPP). Al momento de efectuar su dictamen en los términos del artículo 295 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la representante fiscal ante esta instancia planteó la recusación del camarista con base en la intervención desplegada en el proceso como juez de primera instancia. Concretamente, hizo referencia a que al resultar desinsaculado para la celebración del debate, fijó su fecha de realización (conf. art. 226 CPP). Por su parte, el Dr. Viña rechazó dicho planteo, por cuanto entendió que su intervención se limitó a actos de mero trámite, por lo que no habría razones objetivas para que las partes alberguen un fundado temor de parcialidad y dispuso dar intervención a los restantes miembros de esta Sala, en los términos del artículo 24 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ahora bien, no se advierte en el caso elemento alguno que permita sospechar la existencia de temor de parcialidad, o ponga en dudas la neutralidad del Magistrado al momento del juzgamiento. En efecto, los argumentos de la recusante se sustentan únicamente en la intervención del referido Magistrado al fijar la fecha del debate oral y público, sin perjuicio de lo cual no fundamenta por qué dicha actuación podría influir en esta incidencia, teniendo en cuenta que se trata de un acto de mero trámite, y no se ha expedido respecto de la cuestión para la cual es llamado a decidir. En razón de lo expuesto, siendo que de las constancias del caso no se infiere afectación alguna a la garantía de imparcialidad prevista constitucionalmente, corresponde por tanto, confirmar el rechazo de la recusación intentada.

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