INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., M. D. L. S SOBRE 14 2°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ATENUADA POR SER PARA USO PERSONAL
La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de apelación contra la homologación del acuerdo de avenimiento y la condena en causa por tenencia de estupefacientes en grado de tentativa para uso personal, considerando que el acto fue voluntario y no generaba gravamen irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de primera instancia que resolvió homologar el acuerdo de avenimiento y condenar a la encartada a la pena de un año y un mes de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, artículo 14, primer párrafo, de la Ley Nº 23.737 (conf. arts. 279, 280 y 292 CPP).
La Defensa en su apelación sostuvo que su asistida se vio “obligada” a suscribir el acuerdo de avenimiento porque “de no hacerlo seguiría detenida por tiempo indeterminado por un delito que no cometió”. Agregó que no existen pruebas que la vinculen con el delito imputado, por lo que -a su entender
- correspondería revocar la sentencia condenatoria y dictar la absolución de la nombrada. Para fundar el pedido de absolución, también hizo referencia a que la Fiscalía dispuso el archivo de la causa con respecto a una coimputada que se encontraba “en pie de igualdad” con la nombrada, por lo que correspondía adoptar idéntico temperamento sobre ambas.
Ahora bien, el remedio procesal intentado no es admisible puesto que no se dirige contra un auto expresamente apelable, así como tampoco la decisión impugnada genera gravamen irreparable al recurrente (conf. arts. 280 y 292 CPP).
El artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que contra el rechazo del acuerdo de avenimiento habrá recurso de apelación, pero nada dispone respecto de la impugnabilidad del temperamento que lo homologa.
A ello se suma que la resolución que dicta una condena a partir de la homologación de un acuerdo de avenimiento, en tanto se ajuste a los términos del acuerdo y no se cuestione la legalidad de lo acordado, ni la voluntariedad de la conformidad del imputado o de la imputada al celebrarlo, aparece como insusceptible de generar gravamen irreparable.
En el caso, la acusada decidió -actuando con la asistencia letrada correspondiente
- llegar a un acuerdo para no verse sometida a un juicio oral y público y dar fin al proceso a partir del instituto del avenimiento. Y, dado que no hay elementos que permitan inferir su falta de voluntariedad en la celebración del pacto con el Fiscal -más allá de las alegaciones genéricas que realiza el Defensor en el recurso de apelación-, todo conduce a pensar que ejerció su estrategia de defensa sin inconvenientes y consideró que la puesta en marcha de un mecanismo consensual en materia penal era su mejor opción.
En este sentido, es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 320:1985 y sus citas), pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 323:3765 y sus citas).
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