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FERRO CROCE, MARIA CRISTINA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la nulidad de la resolución administrativa que denegó la permanencia en el cargo docente, argumentando que la notificación fue prematura y que la diferenciación etaria viola principios constitucionales de igualdad.

Edad Procedencia Regimen previsional Empleo publico Tramite jubilatorio Regimen jubilatorio Nulidad del acto administrativo Docentes Estatuto del docente Intimacion a jubilarse

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la actora y declaró la nulidad de la Resolución Administrativa por medio de la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le rechazó su pedido de permanencia en la docencia activa solicitado conforme lo dispone el artículo 35 del Estatuto Docente y el artículo 14 del Decreto Nº 209/2022. En el acto atacado se rechazó el pedido de permanencia en la docencia activa efectuado por la actora sobre la base de diferentes informes, de los cuales surge que los funcionarios intervinientes propiciaron no validar el pedido de permanencia bajo el fundamento de que los decentes que se encontraban en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio debían dar paso a las nuevas camadas. Ahora bien, conforme lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (“in re” “Zdanevicius, Luisa Laimute c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad”, Expte. Nº6749/09, del 25/11/09, “GBCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Izaguirre, Graciela c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), Expte. Nº8290/10, del 08/02/12), bajo la regla de igualdad, la edad jubilatoria de las mujeres que así lo elijan debe asimilarse a la prevista para el caso de los docentes hombres y, en su caso, luego resulta aplicable lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Docente. De tal modo, la actora no excedió el límite de edad previsto para que se dispusiera su intimación a jubilarse. Es que, en virtud de su fecha de nacimiento, acaecida el 30 de noviembre de 1965, la amparista no superó la edad máxima prevista para jubilarse para el caso de la jubilación docente de los hombres, vale decir 60 años, cuando con fecha 12/07/22 se practicó la notificación del Informe mediante el cual se hace saber que ella se encuentra en condiciones de solicitar, por única vez, la permanencia en el cargo conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto del docente. Por lo tanto, en el caso, no resulta posible dar por verificadas las circunstancias que sirvieron de antecedente al acto de denegatoria de la permanencia aquí impugnado, por cuanto la notificación a la actora de que se encontraba en condiciones de solicitar la permanencia fue prematura, y, por ende, la respuesta de la Administración.

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