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FULL PROVIDER SRL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T. rechazó la apelación de la actora y confirmó la inadmisibilidad de su acción declarativa, considerando que la vía administrativa no fue agotada y que existen recursos en trámite que despejan la incertidumbre.

Impuestos Impuesto de sellos Declaracion de certeza Orden de compra Tributos Determinacion de deuda impositiva de oficio Determinacion de deuda tributaria de oficio Contenido de la demanda Inadmisibilidad de la accion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que declaró formalmente inadmisible la pretensión declarativa de certeza articulada con relación a determinadas órdenes de compra y, por otra parte, admisible la acción con respecto a otras órdenes de compra. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por cuestiones de brevedad. La actora en su recurso expresa agravios contra la decisión de declarar formalmente inadmisible su “pretensión declarativa de certeza articulada respecto de las órdenes de compra". Sostuvo que dichas órdenes se encuentran consignadas en la intimación de pago que ocasionó la interposición de la presente acción y, “si bien no fueron incluidas en el procedimiento determinativo posterior, no existe desistimiento expreso de la parte demandada a su respecto”, por lo que continúa en riesgo de que la demandada le inicie un juicio ejecutivo. El artículo 279 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario prevé que puede deducirse demanda que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente (conforme Ley Nº 6588/2022). Sin embargo, la propia Ciudad, en su contestación de agravios, manifestó que no está reclamando tales órdenes de compra y no fueron comprendidas en la resolución que ordenó la determinación de la deuda por impuesto de sellos. En este sentido, aclaró que “la incertidumbre que alega la actora no existe y para que ocurra lo que dice temer, es decir, que igual se le ejecuten dichas órdenes de compra, debe dictarse un nuevo acto administrativo, en otro expediente e intimarse nuevamente a abonar el ajuste que determine la administración, lo cual no puede ocurrir, ya que la administración ha decidido no continuar con su intimación y no realizar ajuste alguno.” En estos términos, la pretensión declarativa de certeza de la actora deviene insustancial y de conocimiento abstracto, sin que los agravios logren demostrar la existencia de error y daño que le genera la sentencia apelada.

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