INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS C., S. SOBRE 3 - ORGANIZACIÓN /PROPAGANDA DISCRIMINATORIA - LN 23.592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS)
La Sala IV de la Cámara de Casación rechazó la recusación promovida por la defensa de G. S. C. contra los jueces, argumentando que el temor de parcialidad era infundado, en línea con doctrina del Tribunal Supremo que considera las opiniones previas de los magistrados como prejuzgamiento inadmisible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación efectuado por la Defensa. El presentante, tras anoticiarse de la integración de la Sala desinsaculada para decidir sobre el rechazo de la recusación al Juez de grado, planteó asimismo la recusación de los Magistrados que la integran por estimar que se encuentra conculcada la garantía constitucional de Juez imparcial. Por todo fundamento, sostuvo “…esta debe ser la única Sala de toda la Argentina donde he perdido todas las apelaciones, justamente por la falta de imparcialidad de los diversos Magistrados que la integran”. Los Jueces de Cámara resolvieron rechazar el planteo de recusación efectuado (art. 26 del CPP). En apoyo de esa decisión, sostuvieron que “no se ha verificado la configuración de alguna de las causales legalmente prescriptas, que no se advierte que los suscriptos hubiéramos prejuzgado o, al menos, vertido algunas consideraciones que permitan inferir una dirección determinada en cuanto al asunto ahora discutido, ni que exista una sospecha de parcialidad que amerite la separación de los jueces naturales de la causa”. Tras ello, se remitió el caso a conocimiento de esta Sala, a los fines previstos en los artículos 22, inciso 12 y 24 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ahora bien, así reseñada la cuestión, se advierte que la decisión de la Sala II se ajustó a los hechos del caso y el derecho aplicable; sin perjuicio de la intervención previa que motivó el planteo de la Defensa. Cuadra hacer notar que es doctrina pacífica del Máximo Tribunal que las recusaciones que se fundan en lo esbozado por los jueces en oportunidad de ser llamados a conocer y decidir sobre temas sometidos a su consideración en casos en trámite ante sus estrados revisten el carácter de manifiestamente inadmisibles “desde que las opiniones dadas por los magistrados como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento” (Fallos 343:1123). Así las cosas, el temor de parcialidad invocado en el presente es manifiestamente infundado.
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