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C. V. C. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC modificó la decisión de primera instancia y estableció que la cobertura de tratamientos de reproducción asistida debe ser de hasta tres tratamientos anuales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y confirmó la regulación de honorarios aumentándolos a $241.620.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo promovida por la actora, y ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires –ObSBA
- que le brinde la cobertura integral de hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, por técnica de ovodonación y espermodonación de banco de semen con fertilización asistida y eventual criopreservación de embriones por año. La actora inició la presente acción de amparo con el objeto de obtener una sentencia judicial que ordenara a la demandada el cumplimiento hasta lograr el embarazo del Tratamiento de Reproducción Médica Asistida con Ovodonación, Muestra de Banco de Semen y Criopreservación. Sin embargo, al hacer lugar a la acción de amparo, el Magistrado de grado ordenó a la demandada que brindara la cobertura integral de hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, por técnica ‘de ovodonación y espermodonación de banco de semen con fertilización asistida y eventual criopreservación de embriones. Frente a ello, la parte actora planteó que el Juez omitió especificar el período durante el cual los tratamientos deberán ser soportados por la obra social. Al respecto, atañe mencionar que, al pronunciarse sobre cuestiones análogas a las aquí planteadas, la Corte Suprema de Justicia señaló que el legislador quiso otorgar a la cobertura de este tipo de prestaciones un amplio alcance, que asegure el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva, al que le reconoce carácter fundamental por su íntima vinculación con el derecho a la vida. De tal forma, concluyó en que la única interpretación admisible de la reglamentación del Decreto Nº 956/2013, en consonancia con los objetivos trazados por la Ley Nº 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a 3 tratamientos “anuales” (“in re” “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, CCF 4612/2014/CS1, del 14/08/2014, Fallos: 341:929, cons. 4º y 6º). De este modo, la interpretación de la Ley Nº 26.862 y del Decreto Nº 956/2013 efectuada por la Corte Suprema de Justicia impone considerar que la cantidad de tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad que deben cubrir los sujetos obligados por las normas involucradas es de 3 tratamientos por año.

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