INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G , M A SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico para el imputado por resistencia y desobediencia, fundamentando que su estado de salud y condiciones personales justifican la medida, en atención a la afectación sanitaria tras una amputación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que mantuvo la prisión preventiva hasta la celebración del juicio oral y público y dispuso que su cumplimiento sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria, bajo monitoreo mediante tobillera electrónica (arts. 11 y 32, incs. “a” y “c”, LEP). El Fiscal en su apelación se agravió de la modalidad de prisión domiciliaria otorgada cuando se hizo lugar a su pedido de extensión del plazo de la medida, por entender que no variaron las condiciones tenidas en cuenta cuando se la ordenó por primera vez. Sin embargo, de las constancias de la causa se desprende que las circunstancias ponderadas al decretarse originalmente la prisión preventiva no se han mantenido inalteradas. Por el contrario, la magnitud de la intervención quirúrgica a la que ha sido recientemente sometido el imputado, en la que se le amputó la pierna, la consecuente rehabilitación que aquél requerirá, la comprobada dificultad de la autoridad policial para asegurar atención médica en tiempo oportuno y la mora de la administración penitenciaria para dar ingreso al encartado en un establecimiento carcelario, demuestran que mantener las condiciones originales de cumplimiento de la prisión preventiva impedirían al encartado tratar adecuadamente su dolencia. Consecuentemente, con amparo en lo normado en los artículos 11 y 32, incisos “a” y “c” de la Ley de Ejecución Penal y en el artículo 14 de la Convención de los Derechos de las Personas Con Discapacidad (conf. Ley 26.378), es razonable disponer que el encierro cautelar se cumpla en su domicilio.
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