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C., M. E. y otros contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - habitacionales

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T y R.C. Sala III confirmó la resolución que rechazó la apelación del GCBA y mantuvo la medida cautelar de reincorporación al programa habitacional para una familia en situación de vulnerabilidad social, considerando que la demora agravaría su situación de riesgo y que no se evidenció daño al interés público.

Responsabilidad del estado Garantias constitucionales Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Verosimilitud del derecho invocado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia, confirmar la medida cautelar que le ordenó que reingresara al grupo familiar actor al programa reglamentado por el Decreto Nº 690/06 (modif. por Decreto 155/23) y otorgara el dinero necesario para solventar el costo íntegro de un alojamiento con más la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) en concepto de retroactivo. El artículo 31 de la Constitución de la Ciudad establece que "… la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. A ello debe añadirse -en este estado embrionario del proceso
- que el legislador local, al reglamentar los mandatos constitucionales derivados del artículo 17 de la Constitución local, ha estipulado una serie de prestaciones sociales que exigirían una única condición suficiente para su efectivo acceso: acreditar el padecimiento de una situación de vulnerabilidad social o pobreza. En particular, con relación al derecho a la vivienda, la arquitectura normativa referida prevé -según puede observarse en este estadio cautelar del proceso un núcleo de protección social para todos/as los/as ciudadanos/as inmersos en una situación de exclusión social. Bajo dicha inteligencia, podría decirse -en este marco cautelar de análisis
- que aquellos que padezcan una situación de vulnerabilidad social tienen derecho a una misma solución habitacional. Ello, sin perjuicio de las formas más intensas de protección legal para grupos atravesados por circunstancias de pobreza agravada por otros factores de desigualdad (género, edad, capacidad, entre otros) que ameriten un remedio legal reforzado o más amplio en función de padecer una vulnerabilidad social interseccional.

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