WOLANOW, VIVIANA DELIA CONTRA COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios contra la aseguradora, argumentando que no se configura una relación de consumo y que el caso responde a responsabilidad extracontractual de terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto desestimó la demanda entablada por la actora en los términos del artículo 7º del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires – Ley Nº 6.407-.
En efecto, cabe determinar si en el caso planteado se verifica la existencia de una relación de consumo en los términos de los artículos 1º a 3º de la Ley Nº 24.240 y artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación –CCyCN-.
Para comenzar, la actora inició la presente acción contra la Compañía de Seguros a fin de reclamar los daños y perjuicios que dice haber sufrido el 10/01/2022. Relató que ese día se encontraba caminando frente a una confitería de la localidad de Mar del Plata, y se accidentó con un pilote de pequeñas dimensiones con una altura reducida que se encontraba en la vereda sin ningún tipo de señalización. Expuso haber recibido asistencia del personal de la confitería, y que el dueño del establecimiento le ofreció iniciar el reclamo contra la compañía de seguros, demandada en autos. Para fundar la competencia local, sostuvo que habría resultado “expuesta” a la relación de consumo que existía a la fecha del hecho entre el local gastronómico y la aseguradora aquí demandada.
Ahora bien, de la exposición de los hechos relatada en la demanda y de la normativa aplicable surge que la situación que vincula a la actora con la aseguradora resulta ajena al ámbito de protección dado por la Ley Nº 24.240.
En primer lugar, la propia actora reconoció en el libelo de inicio que el accidente en juego se habría producido en la vereda del local gastronómico en su condición de peatón.
Así, no se encuentra configurada entre ella y el restaurante, según los términos de la norma aplicable al suceso en debate, una relación de consumo pues la nombrada no reúne los requisitos para ser considerada o equiparada a la categoría de consumidora (conforme artículo 1º de la Ley Nº 24.240, vgr. mediante la adquisición o utilización de bienes o servicios como destinataria final o, sin ser parte de la relación comprometida, como consecuencia o en ocasión de ella).
En ese contexto, el reclamo de autos -demanda de daños y perjuicios por un accidente que se habría producido en la vía pública en la provincia de Buenos Aires, dirigido contra la aseguradora del comercio frentista
- involucra una pretensión de naturaleza civil fundada en la responsabilidad extracontractual del asegurado.
Vale señalar que la compañía de seguros solo mantiene un vínculo contractual con el asegurado, mientras que los eventuales damnificados revisten la condición de terceros frente al contrato de seguro y carecen de una acción propia contra el asegurador (conf., en lo pertinente, CSJN, Fallos 337:329).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: