INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 201358/2021-1
La Cámara de Casación confirmó la reducción de dos meses en los plazos del sistema penitenciario por estímulo educativo, decidida por el juez de primera instancia, en base a la acreditación de formación profesional equivalente a un curso anual. El tribunal consideró que la decisión fue ajustada a derecho y solicitada por la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió reducir en dos meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, por aplicación del régimen de estímulo educativo. El Fiscal en su apelación indicó que para que la reducción solicitada por la Defensa, en virtud del artículo 140, inciso b) de la Ley Nº 24.660 sea procedente, debía surgir de las constancias del caso que la interna había finalizado uno o varios cursos de formación profesional que fuesen equiparables a uno de carácter anual, ya sea por la cantidad de horas de duración, por los contenidos dictados o por la modalidad de la cursada. En base a ello, se agravió de que la decisión adoptada por el Juez, en su opinión, había omitido exponer cuál era la interpretación del requisito “equivalente” que le había permitido considerar que las actividades educativas cursadas por la encartada eran equiparables a un curso de formación profesional anual. Afirmó que la escueta aserción de que dos cursos como los presentados por la interna bastaban para ser reputados como equivalentes a uno anual y, por ello, ser merecedores de la reducción por estímulo educativo, implicaba asignar, de modo dogmático, una inteligencia a ese requisito legal sin existir allí ningún argumento que lo sostuviera. Ahora bien, surge de las constancias del legajo que la condenada completó el curso de “Operador de herramientas de marketing y venta digital”, con una carga horaria de 144 hs y el curso “Práctico en organización de eventos”, con una carga de 150 hs, y que ambos cursos forman parte del catálogo jurisdiccional de “Certificaciones de formación Profesional”, según RESOC-2022-2659-GDEBA-DGCYE, consignada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos aires, que instrumentaliza la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional. Así, el plan de estudios del curso profesional de Organización de Eventos elaborado por la interna aclara que el “alcance del perfil profesional” es que quien lo finalice “estará capacitado, de acuerdo a las actividades que desarrollan en el perfil profesional, para planificar eventos; organizar y gestionar las actividades dentro del evento; controlar y coordinar el cronograma del evento; y vender y promocionar eventos” y, en el caso del curso de “Operador de herramientas de marketing y venta digital”, el rol ocupacional descripto en el programa es el de: “ejecución de estrategias de promoción de productos y/o servicios, mediante el manejo de herramientas, plataformas y otros medios digitales adecuados a esos fines” (conf. programas agregados al expediente). Esto permite tener por acreditado, como ha sostenido la Defensa, que ambos cursos se tratan efectivamente de cursos de formación profesional, teniéndose por cumplido el requisito que surge del inciso b), del artícuo140 de la Ley Nº 24.660
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