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PYM CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la reincorporación de la actora, afectada por violencia de género, en función del riesgo de perjuicios irreparables y la vulnerabilidad de la situación de la mujer víctima.

Perspectiva de genero Violencia de genero Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Inasistencias injustificadas Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Verosimilitud del derecho invocado Constitucion de la ciudad autonoma de buenos aires Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso a la actora la sanción de cesantía en el cargo de Auxiliar de portería de una escuela perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), como consecuencia de “…las reiteradas inasistencias injustificadas, en forma interrumpida de la agente mencionada, en el período comprendido entre el día 22 de marzo de 2022 y el 30 de agosto de 2022, violando las obligaciones establecidas en el artículo 10 inc.a) de la Ley N° 471”. En efecto, a la luz de la protección integral prevista a favor de las personas que – como en el caso de la actora, que resulta ser una mujer víctima de violencia de género-, se encuentran en situación de vulnerabilidad y, desde un enfoque con perspectiva de género, resulta pertinente contribuir a la construcción de medidas tendientes a superar las dificultades en el ejercicio pleno de sus derechos, más aún, si se considera en que la violencia sufrida resulta propensa a causar profundas secuelas y consecuencias que, de manera sostenida en el tiempo, profundizan la situación de vulnerabilidad, dificultando la posibilidad de revertir la situación de desequilibrio estructural y discriminación que padecen. Por ello, en el margen acotado propio del análisis de la pretensión cautelar, no luce razonable la omisión del GCBA de expedirse acerca de la situación de violencia de género sufrida por la actora como tampoco la decisión que frente a la petición de que se tengan por justificadas sus inasistencias, se le rechazó, bajo el argumento de que esa situación de violencia no había sido planteada en sede administrativa, lo cual conduce, a tener por cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho invocado y hacer lugar a lo solicitado (conf art. 38 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA) y lo dispuesto por las Leyes Nº 26.485 y Nº 23.179).

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