1983-2023. 40 Años de Democracia
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó parcialmente la sentencia condenatoria y modificó la pena impuesta a C. C. G. por considerar procedente la suspensión del proceso a prueba, en línea con la inconstitucionalidad del artículo 76 bis del Código Penal; además, revocó decisiones relacionadas con la reparación del daño y la inadmisibilidad del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la Defensa del imputado. En el presente caso se condena al encausado, por hallarlo autor penalmente responsable del delito defraudación en perjuicio de la administración pública, artículo 174 inciso 5 del Código Penal. Al motivar su apelación la Defensa cuestionó que el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba, al tratarse de una interpretación restrictiva de la normativa pertinente, ya que el ordenamiento jurídico no veda la posibilidad de que el imputado y la Fiscalía soliciten una “probation”, aún mientras se sustancia la audiencia de debate. Entiende que la resolución impugnada es en detrimento del sistema acusatorio por inmiscuirse en facultades propias del Ministerio Público Fiscal. Más allá de lo afirmado por la Defensa no puede desconocerse que existe un obstáculo insalvable para la procedencia del instituto. Esto es, la calidad de funcionario público que detentaba el imputado al momento de los hechos. Sobre el punto, el penúltimo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal es claro, que no es requisito que el tipo penal en juego exija la calidad de funcionario público del sujeto activo, sino que el delito se cometa en un ejercicio abusivo de las funciones públicas otorgadas, con independencia de que al momento de la solicitud de la “probation” continúe o no en tal función pública. En este sentido, cobra relevancia que una de las tareas asignadas a los agentes de la policía es la carga de combustible en los patrulleros que conducen para poder circular y así desarrollar la actividad para la que prestan el servicio. Tales extremos, no obstante que se haya contado con la anuencia del Fiscal de primera instancia, tornan operativa la cláusula que impide el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba en favor del imputado. En este sentido, el Juez es quien realiza el control de legalidad del pedido de “probation”, es decir que verifica que se den todos los requisitos exigidos por la ley para su procedencia, lo que no sucede en el presente caso.
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