INC SACONTRAGCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción administrativa impuesta a INC SA por infracción a la Ley 24.240, considerando que no se acreditó la exclusión del producto en la promoción y que la multa fue razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la Disposición Administrativa por la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- sancionó a la actora –supermercado
- con multa por infracción al artículo 7º de la Ley Nº 24.240.
En la denuncia, la consumidora relató que se dirigió a una sucursal del supermercado actor a fin de aprovechar una promoción consistente en una devolución del 30% por la compra de productos de pescadería y carne vacuna. Adquirió una pieza de salmón ahumado, pero al momento de abonar el producto no le fue entregado el descuento correspondiente a la promoción vigente.
La actora expuso que la promoción resultaba aplicable únicamente a productos frescos y que, al tratarse el salmón ahumado de un producto procesado, la promoción no le resultaba aplicable. Sin embargo, más allá de las afirmaciones de la recurrente en este aspecto, lo cierto es que la exclusión apuntada no fue detallada en la promoción en cuestión. No surge de autos que la empresa haya acompañado documentación alguna que acredite sus dichos. Por el contrario, de las fotografías agregadas a la denuncia puede observarse que ninguna aclaración se realiza respecto de la exclusión apuntada por la recurrente.
Por otro lado, tal como fuera oportunamente señalado por la autoridad de aplicación, la distinción de los diferentes productos incluidos en una promoción, en función del modo de elaboración o conservación que la empresa implementa, no puede presumirse conocida por los consumidores.
En virtud de lo expuesto, toda vez que no se observa que de los términos de la promoción cuestionada surgiera limitación o excepción alguna que excluyera el producto adquirido por la consumidoras, es dable concluir que la denunciante pudo verse inducida a asumir que dicho producto se encontraba contemplado en la oferta publicitada.
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